A pesar de que nuestro nuevo Código Civil y Comercial ha cumplido 5 años en vigencia, aun siguen surgiendo inquietudes en relación a las reformas efectuadas.
Es importante que siempre te mantengas informado y que conozcas tus derechos.
Les dejamos aquí algunas preguntas frecuentes a sus consultas, en relación a los cambios producidos con el nuevo Código Civil y Comercial vigente en Argentina desde agosto de 2015:
¿Es necesario expresar las causas que nos llevan a decidir divorciarnos?
No. Con el nuevo Código el Divorcio es INCAUSADO, por lo que NO hay que manifestar las causas.
¿Tengo que esperar 2 años para divorciarme?
El Código Civil y Comercial no exige un tiempo de matrimonio anterior de separación. De hecho, el divorcio puede solicitarse al día siguiente de haberse casado.
¿Necesito un abogado para pedir mi divorcio?
Sí, por supuesto. El divorcio sigue siendo un juicio, y en cualquier pedido hecho a un juez debe ser por medio de un letrado.
¿Es necesaria la conformidad de mi cónyuge para solicitar el divorcio?
No. Cualquiera de los dos cónyuges puede pedir el divorcio en forma unilateral.
¿Es mas rápido si lo pedimos en forma conjunta?
Sí, es más rápido y económico, ya que se acorta y facilita el proceso.
¿Se puede presentar un acuerdo en el divorcio?
Si la presentación es conjunta, se pueden presentar acuerdos entre las partes en cuestiones relativas a: hijos, hogar conyugal y bienes.
¿Puedo reclamar compensación económica?
El cónyuge que ha postergado su crecimiento profesional o económico debido al rol que cumplía en el hogar conyugal (Ej: Cuidado de los hijos y hogar) mientras el otro cónyuge trabajaba y/o estudiaba, puede pedir una compensación económica al otro cónyuge que se benefició con esa situación.
Estas son solo algunas de las inquietudes que frecuentemente recibimos en el estudio. Ante cualquier duda que tengas, CONTACTANOS!
WhatsApp (+54) 11 3789 1154
Email: davaserra@gmail.com
@estudioserra_abogados
Comments